Vehículos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento Europeo 168/2013
En primer lugar vamos a ver los vehículos que vienen regulados en nuestra normativa estatal y que están excluidos de una normativa Europa que veremos más adelante, que son:
- CICLOS como la bicicleta, triciclo, cuatriciclo.
- EPAC que son las bicicletas con pedaleo asistido.
- Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que veremos en más detalle en este curso.
En el apartado A del anexo II del Real Decreto 2822/1998 define el CICLO como:
“Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas”.
De esta definición, aunque breve, se puede extraer que un CICLO es un vehículo y por lo tanto, la persona que este circulando con este es un conductor/a, obligado a respetar todas las normas de circulación que tienen los conductores.
En este punto he de mencionar, ya que me lo preguntan a menudo, respecto a la bicicleta concretamente y es cuando el conductor es un niño de tres años por ejemplo. Según el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, en su Anexo I, punto 4 hace referencia a la bicicleta, indicando que si midiendo desde el suelo hasta el sillín en su posición más baja, mide menos de 43,5 cm es un juguete y si mide más deja de serlo y es un vehículo.
En la definición también menciona que ha de disponer de dos ruedas por lo menos, por lo tanto los Monociclos, NO SON CICLOS y si lo son las bicicletas, los triciclos, cuatriciclos.