Características Técnicas de los ciclos
En cuanto a sus condiciones técnicas y características el artículo 22. Del RD 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos establece que, los ciclos para poder circular, deberán disponer de:
- Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
- Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:
- Luz de posición delantera y trasera.
- Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.
- Catadióptricos en los pedales.
Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos:
- Luz de posición delantera y trasera.
- Catadióptrico trasero.
Podrán disponer de:
- Catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
Otra cuestión a mencionar en los ciclos es que su funcionamiento, es mediante pedales o manivelas y que se requiere del esfuerzo muscular humano. Esto permite definir también cómo ciclo al siguiente vehículo, el cual tienen manivelas:
REMOLQUES
El artículo 12 del RD 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que: “…los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
- Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
- Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado…”.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
NOTA La Ordenanza de trafico de Alicante en su artículo 16 permite transportar menores en los remolques arrastrados por bicicletas.